SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1299/01-R
Fecha: 10-Dic-2001
1)
Por su parte, los recurridos por escrito informan: 1) Que los recurrentes no han acreditado debidamente su personería; 2) Que en base al informe de 20 de agosto de 2001 emitido por el Jefe de Migración Laboral apoyado en los arts. 2, 8, 27, 28 y 31 del Reglamento Laboral de Extranjeros se giró la nota de cargo contra el Banco representado; 3) Que las infracciones fueron determinadas por la Dirección General de Empleo y Salarios y Migración Laboral en cumplimiento de lo previsto en los arts. 2, 3, 4 y 5 del Reglamento Laboral de Extranjeros, los cuales son concordantes con los arts. 53 y 54 y siguientes del Régimen Legal de Migración aprobado por D.S. Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996. Que además de esas disposiciones, el art. 11 del Reglamento Laboral prevé que todo personal técnico o de asesoramiento que trabaje por cuenta y riesgos de empresas económicas extranjeras subsidiarias en Bolivia tiene la obligación de registrarse en el plazo de seis meses, y en el caso presente los 4 extranjeros que han trabajado en el Banco no han cumplido con las leyes Bolivianas; 4) Que no obstante dicha ilegalidad, el Banco encubrió tales actos que fueron amparados en un contrato de Consultoría suscrito con la empresa “London Consultin Group” (México S.A.), en lugar de exigir que dicha empresa legalice la situación de los extranjeros; 5) Que, el monto de la Nota de Cargo fue tomado del promedio de un ejecutivo medio del Banco, ya que la planilla que presentaron estaba incompleta y no mencionaba ninguna suma por un lado y por otro, se entiende que si se importan servicios se trata de personal calificado; 6) Que la impugnación fue debidamente contestada aclarándose que la misma no se encontraba dentro de los procedimientos admitidos; 7) Que el contrato suscrito entre el Banco y la empresa, ha sido “montado y cercenado en su cláusula segunda” en la cual se acordaba el monto y las condiciones de pago semanal, el cual es el mismo que se presenta en la audiencia, pero incluyendo la cláusula segunda en su integridad, donde se advierte una suma mayor como honorarios, por lo que dicho elemento servirá para incrementar la sanción y 8) Que al no ser el Amparo sustitutivo de otros recursos, los recurrentes deben acudir a la judicatura laboral donde se remitirá la denuncia.