SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1320/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
2.
2. Por su parte el Fiscal recurrido informa los siguientes aspectos: 1) a denuncia formulada por la Empresa GOLDEN EAGLE BOLIVIA MINING S.A. en contra de René Velásquez, se organizan las investigaciones que se archivan y de las que se hace cargo como liquidador a partir de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, diligencias dentro de las cuales se cita mediante comparendo en dos oportunidades al esposo de la recurrente y a ella una vez, quienes no prestan sus declaraciones informativas al no ser habidos; 2) el esposo de la recurrente interpone Hábeas Corpus que se declara improcedente porque no se lo había notificado aún dentro de las investigaciones y en cuyo transcurso hasta la fecha no se presenta; 3) no existe persecución indebida en contra de la recurrente Sonia Orihuela, pues si bien mediante comparendo fue buscada para recibirle su declaración informativa como es de rigor en esta etapa investigativa, al no ser habida su autoridad requiere se concluyan con las diligencias; 4) las referidas diligencias están concluidas sin que exista ningún mandamiento de citación pendiente, restando el requerimiento en conclusiones para lo cual cuenta con 48 horas, ya que en el día le fueron remitidas las investigaciones.