SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1334/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
2.
2. Por su parte la abogada y apoderada de la Presidenta de la Aduana Nacional acreditando su personería informa los siguientes aspectos; 1) ser evidente que la Aduana Nacional otorgó la autorización de funcionamiento de la empresa comercial de la recurrente en el interior del aeropuerto Viru-Viru mediante Resolución Administrativa de 14 de diciembre de 2000, la que ha sido revocada por su similar de 8 de octubre del año en curso, por haber fenecido el contrato de arrendamiento suscrito con SABSA y que constituye uno de los requisitos indispensables para el funcionamiento de la tienda; 2) SABSA ya en noviembre de 2000 pasó carta a la recurrente en sentido de que el contrato suscrito fenecía en 23 de agosto y otras notas más, hasta que el 27 de agosto del año en curso se le pidió la desocupación del local que según contrato debería hacerlo a los dos días de haber vencido el mismo, encontrándose actualmente en trámite un juicio sobre desalojo entre SABSA y la recurrente pendiente de resolución; 3) esta entidad comunicó a la Aduana Nacional el fenecimiento del contrato como también al Ministro de Hacienda, elevando a conocimiento de la Presidenta Ejecutiva mediante nota de 9 de mayo de 2001 que no renovarían contrato con dicha empresa; 4) la cláusula cuarta del contrato establece el plazo y cómputo de iniciación del mismo evidenciándose que se inició el 24 de agosto de 1999 y feneció el 24 de agosto de 2001, no obstante haber sido suscrito el 26 de mayo computándose la prórroga de noventa días hasta conseguir la autorización respectiva; 5) la recurrente con su abogado presentaron una carta al Jefe de Operaciones en la cual reconocen haber fenecido el término del contrato; 6) este Recurso es improcedente por cuanto la relación entre partes está sujeta a la jurisdicción ordinaria no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos.
A su turno el abogado del co-recurrido Administrador de Aduana Viru-Viru, señaló que sólo se limitó a dar cumplimiento a la Resolución Administrativa emitida por la máxima autoridad de Aduanas, sin violentar alguna norma menos la Constitución Política del Estado ni el derecho a la defensa, que lo tienen pero no mediante este Recurso.
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que la Aduana ha cometido un acto ilegal al emitir la Resolución Administrativa impugnada y disponer el cierre de la tienda libre de tributos, por cuanto no le corresponde a esa entidad definir ni interpretar los alcances del contrato de arrendamiento.