SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1336/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1336/01-R

Fecha: 17-Dic-2001

2.

2.   Por su parte la autoridad recurrida por intermedio de su abogado se ratifica en su informe escrito de fs. 16 y en audiencia presenta el proceso coactivo para su verificación y señala los siguientes aspectos: 1)  el Recurso de Hábeas Corpus  se está convirtiendo en un mecanismo procesal excesivamente forzado que los deudores del fisco están utilizando para desligarse de sus obligaciones económicas  para defraudar al Estado; 2) el art. 308-5)  del Código Tributario prescribe como instrumentos coercitivos el arraigo y apremio que son dos figuras jurídicas concomitantes pero diferentes  y el art. 106 de la Ley N° 1602 al abolir el apremio corporal deja subsistente el arraigo, por lo que la Dirección de Impuestos Internos ha actuado conforme a lo prescrito por la citada norma legal; 3) el presente caso se tramita desde 1991 y no ha prescrito  por haberse presentado situaciones que han suspendido o interrumpido la misma, tiempo en el cual el recurrente no observó que el arraigo dispuesto hubiere violado su derecho constitucional por cuanto esta acción  precautoria no constituye una total y absoluta limitación de su derecho al libre tránsito; 4) que conforme establecen los arts. 305  y 307 del Código Tributario el Pliego de Cargo alcanza la calidad de cosa juzgada por tanto la ejecución forzosa no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario; 5)  el arraigo previsto por el Código Tributario está vigente por no haber sido derogada la Ley N° 1340, lo que evidencia ser falso el argumento de haber actuado ilegal y arbitrariamente.