SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1336/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida por intermedio de su abogado se ratifica en su informe escrito de fs. 16 y en audiencia presenta el proceso coactivo para su verificación y señala los siguientes aspectos: 1) el Recurso de Hábeas Corpus se está convirtiendo en un mecanismo procesal excesivamente forzado que los deudores del fisco están utilizando para desligarse de sus obligaciones económicas para defraudar al Estado; 2) el art. 308-5) del Código Tributario prescribe como instrumentos coercitivos el arraigo y apremio que son dos figuras jurídicas concomitantes pero diferentes y el art. 106 de la Ley N° 1602 al abolir el apremio corporal deja subsistente el arraigo, por lo que la Dirección de Impuestos Internos ha actuado conforme a lo prescrito por la citada norma legal; 3) el presente caso se tramita desde 1991 y no ha prescrito por haberse presentado situaciones que han suspendido o interrumpido la misma, tiempo en el cual el recurrente no observó que el arraigo dispuesto hubiere violado su derecho constitucional por cuanto esta acción precautoria no constituye una total y absoluta limitación de su derecho al libre tránsito; 4) que conforme establecen los arts. 305 y 307 del Código Tributario el Pliego de Cargo alcanza la calidad de cosa juzgada por tanto la ejecución forzosa no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario; 5) el arraigo previsto por el Código Tributario está vigente por no haber sido derogada la Ley N° 1340, lo que evidencia ser falso el argumento de haber actuado ilegal y arbitrariamente.