SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1336/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 15 de noviembre de 2001 cursante de fs. 11 a 12, manifiesta que dentro del procedimiento especial coactivo por cobro de impuestos en contra de la empresa rematada Industrias Lácteas Andina S.A., de la que era el representante legal y por esa su condición la Dirección Distrital Cochabamba del Servicio Nacional de Impuestos dispuso la medida coercitiva y restrictiva de su arraigo previsto en el art. 308- 5) del Código Tributario, no obstante haber demostrado la improcedencia de la medida restrictiva a la libertad en el proceso instaurado en base al pliego de cargo N° 217/92 y otros, la entidad estatal persiste en su determinación restringiendo flagrantemente su sagrado derecho a la locomoción o libre tránsito reconocido por el art. 7-g) de la Constitución Política del Estado al no permitirle salir del país, específicamente a Lima-Perú por razones de salud.
Refiere que si bien es evidente que el art. 308 del Código Tributario establece el arraigo para el cumplimiento de obligaciones patrimoniales, empero el art. 6 de la Ley N° 1602 de noviembre de 1994 suprimió toda forma de apremio o arraigo en obligaciones patrimoniales refiriéndose en el caso actual a las obligaciones fiscales previstas en los arts. 308-5) del Código Tributario y 17, 25 y 26 del D.L. Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977. Asimismo el art. 7 de la referida Ley N° 1602 promueve la aplicación de medidas precautorias contenidas en el Código de Procedimiento Civil para el cumplimiento de obligaciones patrimoniales siendo complementaria de la Ley de 19 de diciembre de 1905, que derogó la prisión por deudas concordante con el art. 11 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica.
Señala que toda forma de privación de libertad por obligaciones patrimoniales, incluso la que establecía anteriormente el Código Tributario ha quedado sin efecto; en consecuencia, la medida de arraigo es inconstitucional, ilegal, arbitraria y abusiva por restringir flagrantemente el derecho a la locomoción reconocido por el art. 7- g) de la Constitución Política del Estado.
Considerando: Que dentro del proceso coactivo por cobro de impuestos seguido por la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos de Cochabamba iniciado en 1991 contra el recurrente Juan Claudio Lechín Weisse en su condición de ex-representante legal de la empresa rematada “Industrias Lácteas Andina“ S.A., se le impuso dos medidas de arraigo las que solicitó en 13 de septiembre de 2001 sean suspendidas, petición que el 14 de noviembre del año en curso fue desestimada por el Director Distrital de Impuestos Internos quien aduce que el trámite se encuentra en proceso de cobranza coactiva por lo que es aplicable el art. 305 concordante con el art. 307 ambos del Código Tributario manteniendo el arraigo dispuesto, lo que motiva el presente Recurso.
Considerando: Que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia N° 823/01-R de 14 de agosto de 2001, con referencia a la aplicación del art. 308-5) del Código Tributario, dejó establecido que: “ Al ser el arraigo una medida restrictiva de la libertad personal, ha quedado sin efecto a consecuencia de la reforma introducida al Código Tributario por el art. 13 de la Ley N° 1602 juntamente con el apremio, al ser ambas medidas cautelares restrictivas de la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda plena coherencia con lo establecido por esta ley, cuando señala en su exposición de motivos que la “libertad” puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito, por lo tanto a ningún boliviano ni extranjero, autoridad alguna, puede restringir su libertad personal en ninguna de sus formas como medio para el cobro de obligaciones patrimoniales con las excepciones previstas para las materias familiar y social establecidas por los arts. 11 y 12 de la citada Ley N° 1602”.
Que en el caso de autos, la autoridad recurrida al no levantar el arraigo solicitado, ha incurrido en evidente conculcación de un derecho fundamental como es el de la libertad consagrado por el art. 7-g) de la Constitución Política del Estado, caso en que abre el ámbito de protección este Recurso Constitucional que ha sido instituido para preservar la libertad de la persona, evitando cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad destinadas a restringirla o suprimirla.