Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1339/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 26 de octubre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 73 a 78 el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y la amplía al indicar que: a) el terreno del que se ha solicitado línea y nivel es de propiedad de su cliente, adquirido mediante sucesión hereditaria y este derecho que le asiste no prescribe; b) la autoridad recurrida sostiene que sobre ese terreno se construirá un mercado de abasto sin que exista hasta el momento ningún informe técnico ni documentación por la que no se otorgue línea y nivel, lo que demuestra que se han violado los derechos garantizados por la Constitución.