SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1339/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente en su demanda de 22 de octubre de 2001 cursante de fs. 42 a 45, manifiesta que con su hermano Modesto Salguero Sanabria son legítimos propietarios del lote de terreno de 270 metros cuadrados de extensión ubicado en la zona de las Delicias de la ciudad de Potosí, habiendo transferido con anterioridad otros lotes de terrenos que hubieron heredado de sus padres, como el vendido a los señores Yucra-Armijo y éstos a Víctor Callahuanca. Es así que ante la inexistencia de plano y reclamo de los vecinos del Distrito Nº 9, sin respaldo técnico ni jurídico, el Jefe de Extensión Urbana señala que los trámites tanto de su persona como los del último de los nombrados son improcedentes; sin embargo posteriormente de acuerdo con el informe complementario del Concejo Técnico de la Alcaldía Municipal se da curso a los trámites de inscripción y aprobación de planos únicamente a favor de Víctor Callahuanca, restringiendo respecto a su persona el derecho a la propiedad.
Refiere que en 4 de julio del año en curso solicita la inscripción de línea y nivel, alcantarillado y aprobación del plano de división y partición a cuyo efecto adjunta la documentación requerida en cumplimiento de los requisitos exigidos, pero extrañamente el abogado de la Dirección de Desarrollo Urbano exige la presentación del plano de división y poder notariado otorgado por su hermano, no obstante estar adjuntados en la solicitud. De la misma manera el Jefe de Catastro Urbano, mediante nota sugiere a la Directora de Desarrollo Urbano realice un análisis de la documentación técnica de uso del suelo, trazos maestros, reordenamiento y otros elementos para determinar la prosecución del trámite si fuera pertinente, sin que exista Ordenanza, resolución, ni esté consignado el análisis sugerido en el POA.
Señala que en flagrante restricción a su derecho propietario el 3 de septiembre de 2001, el Jefe del Departamento de Control Urbano y Director de Desarrollo Urbano mediante una nota inocua afirman que no es la propietaria del terreno del que solicita la inscripción y sin embargo contradictoriamente la conminan a presentar el plano de urbanización aprobado, documentos adjuntados y que cursan en originales, hechos con los que demuestra que la Alcaldía ha omitido su trámite de línea y nivel en el que lleva casi año y medio de gestiones sin que pueda culminarlo, siendo así que sus vecinos ya consiguieron la autorización respectiva,
Por lo expuesto y al haber agotado todas las instancias para proteger su derecho a la propiedad privada, interpone Amparo Constitucional contra el Alcalde Municipal, solicitando se lo declare procedente disponiendo que dicha autoridad ordene inmediatamente la prosecución del trámite hasta su conclusión en el plazo de cinco días.
Considerando: Que la recurrente acreditando su derecho propietario como el de su hermano, sobre un lote de terreno de 270 metros cuadrados de extensión ubicado en Las Delicias- Potosí, hace más de un año y medio que reiteradamente realiza trámites ante diferentes secciones de la Alcaldía Municipal para la otorgación de línea y nivel, las que han obtenido terceras personas a quienes les transfirió parte de los terrenos de su propiedad y no obstante ello a la fecha no le han dado una respuesta oficial pese al tiempo transcurrido, lo que motiva el presente Recurso.
Que de acuerdo con el art. 19 de la Constitución Política del Estado, el Recurso de Amparo procede contra los actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de tales derechos.
Que en el caso de autos, la recurrente Hortensia Salguero Sanabria vda. de Valda ha presentado la documentación y requisitos que en forma paulatina le fueron requeridos por la Alcaldía Municipal dentro de la solicitud de línea y nivel, cumpliendo con los requisitos exigidos al efecto, trámite administrativo que se inició hace más de año y medio sin que a la fecha se le haga conocer una respuesta oficial, constatándose que la Alcaldía, pese al tiempo transcurrido, no ha emitido ninguna Resolución Municipal que justifique la negativa a otorgar la línea y nivel solicitados
Que si bien la autoridad recurrida cuestiona el derecho propietario de la recurrente, sobre el terreno, debe hacerlo expresamente para permitir que ésta opte por la vía legal que juzgue conveniente en defensa de sus derechos, aparte de que cualquier cuestionamiento al derecho propietario no es pertinente hacerlo, dentro del trámite que efectúa la recurrente, por ser materia de otro ámbito jurisdiccional, pero de ninguna manera para justificar la negativa al derecho de petición como ocurre en el presente caso.