SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1341/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
1)
Por su parte, los recurridos por escrito informan: 1) Que presentada una denuncia a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra el recurrente por créditos vinculados que otorgara como Presidente del Comité de Crédito para beneficio suyo en perjuicio económico de la Cooperativa, dicha entidad en cumplimiento del art. 14 de las Normas para Bancos y Entidades Financieras y de los propios Estatutos de la Cooperativa, exigió un informe de responsabilidades, lo que implicaba "una instrucción completa para la iniciación de un sumario investigativo"; 2) Que a dicho efecto se resolvió formar una Comisión Sumariante que investigara los hechos y coincidentemente con los informes concluyeron que existían múltiples irregularidades cometidas por el recurrente, por lo que se determinó conformar un Tribunal Sumariante compuesto lógicamente por algunos directores, cuya labor era investigar; 3) Que las invitaciones para presentarse al Tribunal se las hizo considerando su condición de Director, a las cuales accedió, pues asistió a la reunión donde se designó a la Comisión y no la objetó, además que todas las actuaciones de la misma fueron de su conocimiento; 4) Que el 7 de agosto de 2001, el Tribunal Sumariante presentó su informe conclusivo recomendando la suspensión del recurrente hasta que los hechos sean de conocimiento de la Asamblea de Socios, por lo que mediante Resolución Nº 004/2001 de los Consejos de Administración y de Vigilancia resolvieron otorgarle licencia indefinida para que pueda deslindar sus responsabilidades; 5) Que, los suplentes del Directorio intervinieron en la Resolución en ausencia de los titulares; 6) Que el Consejo de Administración por mandato del art. 37-j) del Estatuto de la Cooperativa tiene atribución para conformar Comités y Comisiones con fines de mejor administración; 7) Que el recurrente debía acudir al Recurso de revisión ante la Superintendencia de acuerdo al art. 105 de la Ley General de Bancos y Entidades Financieras, ya que fue esa institución la que ordenó la investigación o en su caso interponer el Recurso contra ella.
1. Que, a raíz de una denuncia formulada por un socio de la Cooperativa ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras respecto a unos créditos supuestamente vinculados otorgados en la gestión del recurrente en su calidad de Presidente de la Comisión de Créditos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta"San Pedro Ltda." (fs. 160-166), el 12 de julio de 2001 se habría organizado un Tribunal Sumariante conformado por los recurridos, quienes instauraron sumario informativo a objeto de establecer responsabilidades (fs. 48).