SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1342/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1342/01-R

Fecha: 17-Dic-2001

a)

Por su parte, el recurrido presentó el informe escrito que cursa de fs. 95 a 96 el que fue leído en audiencia, donde señala: a) que el Amparo no es sustitutivo de otros recursos, y que la recurrente no hizo uso de los recursos previstos por la Ley General del Trabajo; b) que la recurrente fue contratada como cajera el 14 de marzo de 2000 y fue despedida en forma verbal el 8 de octubre de 2001 al haberse detectado en su caja movimientos económicos irregulares con dineros sustraídos de las cuentas de otros clientes del Banco, motivo por el que  el 13 de octubre se inició un proceso penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal, habiendo sido citada para que preste su declaración informativa el día 22 de octubre y c) que luego de que la Dirección Departamental del Trabajo visara el memorando de retiro por las causales señaladas en los incs. e) y g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo ante la Dirección Departamental del Trabajo, se invitó a la recurrente a recogerlo el 15 de octubre, pero no se presentó. Concluyó señalando que el Banco Solidario S.A. a través de sus personeros no cometió ningún acto ilegal contra la recurrente que restrinja o suprima su derecho al trabajo.