SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1345/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1345/01-R

Fecha: 17-Dic-2001

Improcedente

Que la Resolución de 31 de octubre de 2001 de fs. 38 a 39, deniega y declara Improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Que la Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo - Regional Tarija - tiene plena facultad para despedir al recurrente sin determinar ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, en aplicación del art. 55 del D. S. Nº 21060 y 68 del Reglamento Interno de Personal;  2) Que el recurrente no acudió a otras instancias administrativas propias, ya que pudo recurrir ante el Directorio de la Caja CORDES que lo exoneró de sus funciones o ante la instancia del Ministerio del Trabajo y c) Que el recurrente no cumplió con buscar la protección jurídica inmediata que caracteriza al Amparo, pues lo hizo luego de ocho meses, lo que inviabilizó el Recurso por extemporáneo.