SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1349/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1349/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

CONSIDERANDO: Que únicamente con fines aclaratorios, es necesario dejar sentado que la garantía constitucional del Hábeas Corpus, establecida en resguardo de la libertad individual,  no está supeditada a la inexistencia de otros recursos, como erróneamente se señala en la Sentencia que se revisa; sino que dada la naturaleza de este Recurso, una vez constatada la acción u omisión ilegal o indebida, en una de las formas establecidas en el art. 89.1 de la Ley Nº 1836, corresponde al órgano jurisdiccional que conoce el Recurso brindar la inmediata protección, disponiendo se repare el acto ilegal demandado, con la aplicación de las responsabilidades señaladas por el art. 91.5 de la indicada Ley, como lo ha establecido la jurisprudencia creada por este Tribunal (Así, las sentencias constitucionales  Nos. 228/2000-R y  239/2000, de 15 y 17 de marzo de 2000, respectivamente).