Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1349/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
el demandado carece de legitimación pasiva
En consecuencia, el demandado carece de legitimación pasiva en el presente Recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus fallos Nos. 255/01-R, 829/01-R y otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las presuntas irregularidades a quien no las cometió. Aspecto que determina la improcedencia del Hábeas Corpus contra Juan Hurtado Rosales e imposibilita el ingreso a un análisis en el fondo del proceso.