SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1368/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1368/01-R

Fecha: 19-Dic-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 25 de octubre de 2001, corriente de fs. 303 a 308 de obrados, el recurrente manifiesta que por certificado que acompaña acredita que en principio contrajo relación obrero-patronal con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y a partir del 17 de mayo de 1997 con la Empresa “TRANSREDES” S.A., habiendo desempeñado sus funciones con un alto espíritu de colaboración; empero, con el único fin de perjudicarlo, un grupo de trabajadores tramó una falsa denuncia el 5 de enero de 2001, por la cual no se instauró ningún proceso administrativo; sin embargo el 31 del mismo mes y año la Compañía lo despidió bajo la referencia “rescisión de contrato de trabajo”, el cual según el oficio obedecía a razones de reestructuración, pero lo curioso es que el referido oficio no fue suscrito por los superiores en jerarquía, sino por el trabajador que urdió la denuncia, lo cual dejó en evidencia la animadversión que tenía esa persona en su contra. Sin embargo, -dice- que lo más grave es que al despedírselo no se observó el Reglamento Interno de la empresa aprobado por Resolución Ministerial Nº 645/98, violándose con ello sus derechos constitucionales, pues nunca se le entregó preaviso alguno conforme a lo previsto por el art. 121 del referido Reglamento y tampoco se le dio oportunidad de retiro voluntario de acuerdo a la política de la Compañía. Señala, que con el fin de revertir su despido presentó memoriales a la Dirección Departamental de Trabajo, a la Defensora del Pueblo, al Presidente de la Asamblea de Derechos Humanos, al Vicepresidente y Presidente, habiendo obtenido respuesta de algunos.

CONSIDERANDO: Que, habiendo sido admitido el Recurso por Auto de 26 de octubre de 2001 se señaló audiencia pública, la misma que fue realizada el 30 de octubre del mismo año, cual consta del acta que cursa de fs. 366 a 368 de obrados, en la que el recurrente ratificó el tenor y fundamentos de su Recurso y los amplió señalando que luego de 16 años de trabajo se le ha destituido, restringiéndosele no sólo los derechos acusados de infringidos en su demanda sino también el previsto en el art. 7-c) de la Constitución. Insistió que para el caso de reestructuración, la empresa da opción al retiro voluntario y a él no se le dio oportunidad alguna.

Que, en el caso de autos el recurrente denuncia la restricción de sus derechos fundamentales al trabajo y la asociación, así como la garantía constitucional del debido proceso que se habría producido por la acción ilegal de la empresa recurrida al haberlo retirado de su fuente de trabajo sin justa causa. Que para determinar la legalidad o ilegalidad de los actos denunciados es importante referir que el caso ya fue dilucidado en la jurisdicción ordinaria laboral, dentro de la demanda planteada por el propio recurrente; pues consta de antecedentes que cursan en obrados que la referida acción concluyó con la Sentencia que declaró Improbada la demanda, lo que significa que una vez dilucidado el problema controversial con las aportaciones probatorias de ambas partes, el Juez determinó que los actos de la empresa demandada, hoy recurrida, no eran ilegales ni restrictivas de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del demandante, hoy recurrente. En consecuencia, al haberse determinado judicialmente que los actos denunciados en este Recurso fueron legales, no es posible otorgar la tutela solicitada, toda vez que el Amparo sólo procede contra los actos, resoluciones u omisiones ilegales o indebidas.