SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1368/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
contra los actos consentidos libre y expresamente..”
Que, por otro lado cabe referir que de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el recurrente no impugnó la Sentencia referida que puso fin a su demanda, al contrario permitió que se ejecutorie y adquiera la calidad de cosa juzgada, a cuya consecuencia cobró sus beneficios sociales, lo que significa que admitió la legalidad de los actos que hoy los denuncia de ilegales, hecho que hace inviable la procedencia del presente Recurso, toda vez que por disposición del art. 96-2) de la Ley Nº 1836 no procede el Amparo Constitucional “contra los actos consentidos libre y expresamente..”, pues el hecho de que el recurrente no hubiese apelado la sentencia y al contrario hubiese cobrado sus beneficios sociales significa que consintió expresamente los actos que hoy los denuncia de ilegales; en ese sentido se tiene jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal, como la Sentencia Constitucional Nº 217/01 que, en un caso similar señala: “Por otra parte, el recurrente fue restituido a su cargo de base como Médico Pediatra del Policlínico Nº 32 mediante memorando Nº 144/99 de 5 de julio de 1999, consintiendo este hecho al haber asumido dichas funciones hasta el 25 de febrero de 2000, cuando mediante Nota Nº 75/2000 se le agradece sus servicios con reconocimiento de los beneficios sociales, que fueron cobrados por el recurrente, hecho que determina la improcedencia del Recurso de acuerdo con el art. 96-2 de la Ley Nº 1836 .”