SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1369/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
Procedente
Que, concluyendo con el acto el Tribunal del Recurso de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró el Amparo Procedente con los fundamentos siguientes: 1) Que de conformidad al art. 119 de la Ley de Organización Judicial, el sorteo de expedientes en grado de apelación se efectúa por la Secretaría de Cámara y 2) Que en cuanto al fondo el recurrido al revocar el Auto de Vista, no ha efectuado una correcta apreciación de hecho y de derecho, pues las pruebas aportadas “arrojan suficientes indicios de culpabilidad del imputado en la conducta tipificada por los arts. 345 y 346 del Código Penal” por una parte y por otra, no expuso la correspondiente fundamentación legal que justifique la revocatoria del Auto apelado.