SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1373/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 30 de octubre de 2001, corriente de fs. 3 a 4 de obrados, la recurrente expresa que dentro del proceso penal que por el delito de asesinato sigue contra Nila Fernández Sebero, el 17 de octubre de 2001, de acuerdo al art. 250 del nuevo Código de Procedimiento Penal solicitó la revocatoria de las medidas substitutivas otorgadas a la imputada argumentando para tal efecto, que ésta no cumplió las obligaciones impuestas. Sin embargo, el recurrido, en cuyo conocimiento está la causa, violando el art. 54 de la Ley Nº 1970, por Auto de 19 del mismo mes y año indicó que su autoridad sólo intervino en las medidas cautelares y que el caso aún está en investigación y radicado en otro juzgado, por lo que no aceptaba ni rechazaba lo pedido, con lo cual ha infringido su derecho al debido proceso.
CONSIDERANDO: Que, habiendo sido admitido el Recurso por Auto de 30 de octubre de 2001 se señaló audiencia pública, la misma que fue realizada el 1 de noviembre del mismo año, cual consta del acta que cursa de fs. 7 a 10, en la que la recurrente, a través de su abogado, ratificó su demanda y la amplió señalando que no obstante que el recurrido, ejerciendo jurisdicción y competencia, conoció la querella que presentó y ordenó la detención preventiva de la imputada porque consideró existentes los presupuestos del art. 233 de la Ley Nº 1970, a los pocos días sin haber cambiado la situación jurídica de la imputada, amenazado con la presentación de un Hábeas Corpus -que curiosamente fue desistido minutos antes de la audiencia-, determinó la cesación de la detención preventiva aplicando medidas substitutivas, las cuales no fueron cumplidas en ningún momento.
Que, los citados presupuestos tienen como base el numeral IV del art. 19 de la Constitución, del cual se infiere claramente el carácter subsidiario del Amparo Constitucional; en consecuencia, resulta explícito que antes de acudir a la jurisdicción constitucional para plantear este Recurso, se deben agotar todos los medios o recursos que la ley franquea para lograr el derecho fundamental que se considera lesionado.
Que, en el caso de Autos, la recurrente aún tenía el Recurso de apelación para revocar la decisión del Juez recurrido, pues el art. 251 del nuevo Código de Procedimiento Penal prescribe que contra la resolución que resuelva medidas cautelares procede el Recurso de apelación, cuyo trámite es sumarísimo.