Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1373/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
Improcedente
Que, concluyendo con el acto el Tribunal del Recurso en desacuerdo con el dictamen Fiscal declaró el Amparo Improcedente con el fundamento de que éste no es sustitutivo de otros recursos, y en el caso de autos, la recurrente pudo interponer apelación conforme al art. 251 del nuevo Código de Procedimiento Penal.