Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1390/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
IMPROCEDENTE
Que, concluida la audiencia pública, el Juez del Recurso declaró IMPROCEDENTE el Hábeas Corpus con el fundamento de que en cumplimiento a lo que disponen los arts. 21 y 278 del Código de Pdto. Penal, el Fiscal tiene la obligación de ejercer la acción penal pública, por lo que al haberse practicado la citación mediante comparendo al recurrente, no se atentó ni violó ninguna garantía constitucional, menos el derecho a la defensa, la presunción de inocencia o el debido proceso.