SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1392/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1392/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

2.

2.   Por su parte la recurrida en su informe escrito que cursa de fs. 50 a 51  del expediente y por intermedio de su abogado en audiencia señala los siguientes aspectos; 1)  que en base a informes técnicos legales emitidos el Concejo Municipal ordenó la demolición del referido inmueble, remitiéndoles antecedentes a su autoridad para la ejecución y cumplimiento  como dispone el art. 44-32) concordante con el art. 8-10; 9) de la Ley de Municipalidades; 2) la demanda debió dirigirse contra el Consejo Municipal careciendo de personería como Ejecutiva Municipal para ser demandada; 3) definida la autonomía municipal y en uso de ella el gobierno municipal  definió como área educacional la zona de la vivienda del recurrente; 4)  no es evidente se haya vulnerado el derecho de propiedad del recurrente el que no es tema de discusión del Amparo  sólo ha sido afectado conforme a lo prescrito por la Ley de Municipalidades que otorga facultades al gobierno Municipal  en mérito al interés social imponga limitaciones, restricciones y otras medidas, salvando el derecho de los propietarios  que deben ceder paso al interés social, pudiendo iniciarse un proceso administrativo previsto por la normativa; 5) tratándose de un área educacional -de preferente atención- y finalmente que el recurrente tiene otros recursos legales para reclamar lo que impetra no siendo el Amparo  sustitutivo de aquellos, solicitando se reconozcan  las facultades que tiene el municipio para el mejoramiento urbano.