Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 004/2001-ECA
Fecha: 09-Feb-2001
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, DECLARA NO HABER LUGAR a la enmienda y aclaración solicitadas por Ismael Maldonado Acebo y Remedios Martínez de Maldonado.