Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 03/2001 - ECA
Fecha: 05-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, con la facultad que le otorga el artículo 50 de la Ley Nº 1836, ordena al Tribunal del Recurso, disponga que el Ministerio Público siga la acción penal correspondiente contra Ernesto Galeán B., que en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de COSAALT Ltda. suscribió el informe de 25 de octubre de 2000 dirigido a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.