AUTO CONSTITUCIONAL Nº 043/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 043/2001-CA

Fecha: 15-Feb-2001

resolución no judicial

Que, por otra parte el art. 59 de la Ley Nº 1836, dispone que el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. A su vez el art. 66 de la citada Ley,  dispone que el Tribunal Constitucional  no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, dentro del proceso que motiva el recurso.