Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 043/2001-CA
Fecha: 15-Feb-2001
resolución no judicial
Que, por otra parte el art. 59 de la Ley Nº 1836, dispone que el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. A su vez el art. 66 de la citada Ley, dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, dentro del proceso que motiva el recurso.