SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 095/01-R
Fecha: 05-Feb-2001
2.
2. Las autoridades recurridas, a su vez, indican que efectuado el avalúo del inmueble embargado y puesto en conocimiento de las partes, el ejecutante no manifestó su disconformidad dentro del término de los tres días de su notificación, precluyendo su derecho. Advierten la malicia del recurrente, cuando es éste quien pide que se apruebe el informe del perito. Refieren que el Juez dispuso la extensión de la correspondiente escritura de adjudicación, con cuyo actuado se perfeccionó la venta judicial y que conforme determina el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, sólo puede ser anulada la subasta por falta de publicación, por lo que solicitan se declare improcedente el Recurso.
El representante del Ministerio Público señala que la nulidad de la subasta está prevista por el art. 44 de la Ley N° 1760 y cuando no se cumplen los presupuestos de esa nulidad, se llega al convencimiento de que no hubo acto ilegal u omisión indebida que transgreda los derechos constitucionales, por lo que requiere se declare Improcedente el Recurso planteado.