SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 100/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 100/01-R

Fecha: 08-Feb-2001

1.

1.   Que,  de acuerdo a la certificación expedida el 20 de junio de 1993, la recurrente tiene la “ESPECIALIDAD DE PORTERA”, registrada así en el Escalafón y Control, teniendo hasta la fecha de interposición del Recurso una antiguedad de 17 años. Que en dicha calidad la recurrente se desempeñaba en la Unidad Educativa “24 de Septiembre”, en principio únicamente en el turno de la mañana y posteriormente en sus dos turnos conforme le instruyó la recurrida mediante comunicación interna de 1 de febrero de 2000 (fs. 2 y 9).