SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 119/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 119/01-R

Fecha: 09-Feb-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que  el art. 226 de la Ley Nº 1970 faculta al Fiscal a aprehender a una persona en los supuestos allí enunciados, debiendo ponerla a disposición del Juez Cautelar en el plazo de 24 horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas  cautelares previstas en el citado Código, o decrete su libertad por falta de indicios.