Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 119/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
máxime si la detención de la recurrente -en la etapa investigativa- se ha prolongado por más de 12 días
En la especie, la recurrente fue aprehendida el 28 de diciembre de 2000 y remitida ante el Juez Cautelar el 30 de ese mes, es decir que el representante del Ministerio Público no cumplió con el plazo determinado por la citada norma y no observó el mandato del art. 124 de la Constitución Política del Estado que le impone el deber de defender la legalidad, máxime si la detención de la recurrente -en la etapa investigativa- se ha prolongado por más de 12 días, pese a la instrucción del Juez Cautelar de concluir las diligencias de Policía Judicial “a la brevedad posible”, aspecto que se suma a la ilegal detención.