Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 120/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
3.
3. La Resolución Nº 001/2001 que corre a fs. 18, dictada el 17 de enero de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamnento de que el art. 96-3) de la Ley Nº 1836 establece la improcedencia del Amparo Constitucional “contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas, revocadas o anuladas”.