SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 120/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
En el caso que se revisa, la supuesta vulneración de los derechos del recurrente, de su madre y hermanos, debe ser reclamada en la vía correspondiente, ya que tratándose de una citación efectuada en un domicilio equivocado, la Ley franquea los recursos y acciones que la persona puede utilizar para corregir tal error; y, aún en caso de que se afecte un derecho fundamental, el recurrente debe, en primera instancia, agotar los recursos y medios que el ordenamiento jurídico establece, constituyendo el Amparo Constitucional un Recurso Extraordinario que procede únicamente cuando no queda otra vía para restablecer los derechos y garantías conculcados.