SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 127/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 127/01-R
Expediente: 2001-02079-05-RHC
Partes: Reynaldo Cristian Dueñas
Salinas contra Severo Hurtado
Ribera, Juez Primero del Trabajo
y Seguridad Social.
Materia: HABEAS CORPUS
Distrito: Santa Cruz
Lugar y fecha: Sucre, 12 de febrero de 2001
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán.
VISTOS: En revisión la Sentencia de fs.46. vta.-47 dictada en 16 de enero de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Reynaldo Cristian Dueñas Salinas contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente manifiesta que ha sido ilegalmente detenido el 14 de enero de este año en su domicilio con un mandamiento de apremio librado por el Juez Primero del Trabajo, dentro del proceso social seguido por Marco Melvin Añez contra la empresa “Warrant” S.A. de la que es Gerente General. Menciona que la empresa tiene bienes suficientes para el pago de los beneficios sociales demandados y que él sólo es un empleado.
Manifiesta que su representación en el referido proceso está suscrito a lo dispuesto por los arts. 804 del Código Civil y 58 de su Procedimiento, no afectando ni alcanzándole las consecuencias emergentes de la sentencia, habiendo intervenido en los procesos que tiene su mandante merced a un poder notarial. Refiere que su persona no es parte esencial para que la sentencia le perjudique al extremo de ordenarse su detención, vulnerando sus derechos constitucionales como el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso consagrados en los arts. 6-II, 16-II-IV de la Constitución Política del Estado por lo que pide se declare procedente el Recurso de Hábeas Corpus y se ordene su libertad
CONSIDERANDO: Que hecha la revisión y debida compulsa de los antecedentes que cursan en el proceso, se establece lo siguiente:
1. Efectuada la audiencia en 16 de enero de 2001, según se evidencia en el acta de fs. 44-46 vta., los abogados del recurrente piden que previamente se llame la atención al Juez demandado por el incumplimiento del parágrafo III del art. 91 de la Ley N° 1836, al no presentar en audiencia al recurrente. Ratificando in extenso la demanda del Recurso, reiteran que el mandamiento de apremio librado contra su patrocinado viola el sagrado derecho a la libertad. Niegan que éste sea apoderado de la empresa “Warrant Santa Cruz” S.A. en Santa Cruz, aclarando que esta empresa tiene su sede en la ciudad de La Paz. En el poder general de administración que tiene -dicen- no está obligado a cancelar deudas por beneficios sociales. Añaden que en el proceso se demanda a la empresa “Warrant Santa Cruz” S.A. y no a la persona del recurrente y que, de acuerdo a los arts. 804 del Código Civil y 194 de su Procedimiento, el poder era para que realice gestiones en defensa de la empresa “Warrant” en Santa Cruz, motivo por el cual consideran que la detención del recurrente es ilegal, por lo que piden se declare procedente el Recurso.
2. La autoridad recurrida, a su vez, se remite al informe escrito, manifestando que en el presente caso se trata de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, donde se ha conminado a que el recurrente, antes demandado, en representación de la empresa “Warrant Santa Cruz” S.A., pague a tercero día los beneficios sociales al actor. Explica que la parte recurrente fue notificada con la sentencia en su domicilio señalado al efecto y que estando detenido observa no haber sido conminado como dispone el art. 213 del Código Procesal del Trabajo, dejando sin efecto el mandamiento, libra uno de excarcelación. Ante la insistencia en la nulidad de la notificación con el fundamento de que sus abogados dejaron de patrocinarlo, -dice la autoridad recurrida- ordena una nueva notificación con dicho fallo. Agrega que la sentencia se halla ejecutoriada, habiéndose cumplido con todos los plazos y etapas del proceso, por lo que pide se declare improcedente el Recurso, con costas.
El representante del Ministerio Público, dictamina la improcedencia del Recurso en mérito a que el recurrente, a más de ser apoderado, es el personero legal de la empresa demandada, hecho que está probado en el proceso por lo que la actuación de la autoridad recurrida está enmarcada a las normas procesales de la materia.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, dicta Sentencia a fs. 46 vta.-47, declarando improcedente el Recurso porque no se evidencia ninguna detención ilegal.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes expuestos se establece que el recurrente se encuentra detenido en cumplimiento de un mandamiento de apremio librado por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dentro del proceso laboral incoado por Marco Malvin Añez, por pago de beneficios sociales contra la empresa “Warrant Santa Cruz” S.A. Que, asimismo, en dicho proceso la demanda está dirigida contra esta empresa en la persona de su representante Reynaldo Dueñas Salinas quien contesta tal demanda (fs. 29) estableciéndose la relación procesal a la que se refiere el art. 353 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, sujetándose en consecuencia a las emergencias del proceso laboral que motiva este Recurso por ser parte esencial en el juicio de acuerdo con la previsión del art. 50 del citado Procedimiento. Que por lo antes señalado, no es aplicable al caso el art. 19 de la Constitución Política del Estado por cuanto la autoridad recurrida ha ajustado sus actos a las normas del proceso laboral sin haber incurrido en acto ilegal alguno, además de que el recurrente se encuentra dentro de los alcances del art. 104 del Código Procesal del Trabajo. En consecuencia el Tribunal de Amparo ha actuado conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia de fs.46 vta.-47 de 16 de enero de 2001, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
Regístrese, hágase saber.
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE DECANO
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
MAGISTRADO MAGISTRADO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA