SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 127/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 16 de enero de 2001, según se evidencia en el acta de fs. 44-46 vta., los abogados del recurrente piden que previamente se llame la atención al Juez demandado por el incumplimiento del parágrafo III del art. 91 de la Ley N° 1836, al no presentar en audiencia al recurrente. Ratificando in extenso la demanda del Recurso, reiteran que el mandamiento de apremio librado contra su patrocinado viola el sagrado derecho a la libertad. Niegan que éste sea apoderado de la empresa “Warrant Santa Cruz” S.A. en Santa Cruz, aclarando que esta empresa tiene su sede en la ciudad de La Paz. En el poder general de administración que tiene -dicen- no está obligado a cancelar deudas por beneficios sociales. Añaden que en el proceso se demanda a la empresa “Warrant Santa Cruz” S.A. y no a la persona del recurrente y que, de acuerdo a los arts. 804 del Código Civil y 194 de su Procedimiento, el poder era para que realice gestiones en defensa de la empresa “Warrant” en Santa Cruz, motivo por el cual consideran que la detención del recurrente es ilegal, por lo que piden se declare procedente el Recurso.