Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 135/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
a)
El recurrido informa; a) Que no es el investigador asignado al caso, sino el Jefe de la División Homicidios; b) Que los recurrentes no fueron detenidos en ningún momento; c) Que existe una denuncia por tentativa de homicidio en contra suya por lo que se inició la investigación, expidiéndose los mandamientos de comparendo para que presten sus declaraciones informativas; d) Que al no ser habidos, a pedido de la denunciante y previo requerimiento fiscal, se emitió cédulas de apremio, que en los hechos no se las ejecutó. Solicita se declare improcedente el Recurso.