SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 135/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
CONSIDERANDO:
1) Que a raíz de la denuncia sentada por Rita Huarachi en 12 de diciembre de 2000 contra Nemecio Flores Quispe, Rolando Pánfilo Flores Paxi y Nieves Paxi Huanca, el Fiscal Guillermo López requirió la organización de diligencias de Policía Judicial (fs. 7 y 8), emitiéndose cédulas de comparendo contra los sindicados en 12 y 19 de diciembre del mismo año (fs. 34 a 39), en las que consta la representación del investigador de no haber podido citarlos.
2) Que el investigador asignado al caso, Edwin Terrazas Terán, informó en 8 de enero de 2001 que no pudo citar de comparendo a los sindicados (fs. 30), frente a lo que el Fiscal Milton Flores, en 11 de enero, a solicitud de la denunciante (fs. 40), dispone la emisión de cédulas de apremio (fs. 29), librándose éstas en 15 del indicado mes (fs. 31 a 33) sin que hayan sido ejecutadas.
CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Ley Nº 1469 del Ministerio Público dispone que en función de Policía Judicial se practicarán las diligencias necesarias y útiles para determinar la existencia del hecho, las circunstancias, los autores y partícipes, conforme a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal. El art. 22 establece que los funcionarios policiales que tengan conocimiento de un delito público tienen la obligación de comunicarlo de inmediato al Ministerio Público, y el art. 91 de la mencionada Ley determina que la finalidad de la Policía Técnica Judicial es investigar la comisión de delitos, determinar sus circunstancias, acumular pruebas, aprehender y entregar a los presuntos autores, partícipes e instrumentos del delito al órgano jurisdiccional correspondiente.
En la especie, la autoridad policial recurrida ha dado cumplimiento a las normas legales precedentemente anotadas en la investigación que está realizando ante la denuncia presentada contra los recurrentes, evidenciándose que la emisión de las cédulas de apremio -luego de haberse librado cédulas de comparendo en dos oportunidades- fue ordenada por el Fiscal Adscrito a la P.T.J. en su condición de director de las diligencias de Policía Judicial (fs. 29), sin que se haya detenido a los recurrentes, contrariamente a lo que sostienen en su memorial de demanda.