SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 136/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 136/01-R

Fecha: 15-Feb-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda de 9 de enero de 2001 (fs. 6 y 7), el  recurrente asevera que  el 31 de diciembre de 1998 por instrucciones de la Aduana Regional se detuvo el camión con placa de control Nº CCE-837  pese a haber demostrado que el mencionado medio de transporte de carga internacional contaba con el Manifiesto de Carga con el sello de recepción correspondiente, pero el vehículo fue decomisado, encontrándose en “RENASA” hasta el presente, habiendo sido vanos sus intentos de que le devolvieran el vehículo, que es su instrumento de trabajo.

Expresa que  en 20 de junio de 2000 se instauró proceso penal administrativo por la supuesta comisión del delito de contrabando respecto del vehículo de su propiedad con placa Nº CCH-432 , notificándosele el 10 de julio de  ese año,  sin tomar en cuenta el supuesto tránsito no arribado  del vehículo con placa de circulación Nº CCE-837. Aduce que respondió en el plazo legal, aportando prueba  e indicando la co-responsabilidad de terceros; empero, han transcurrido cinco meses desde aquello sin que se haya dado el trámite que prevén los Decretos Supremos Nos. 22126 y 25822, encontrándose en indefensión,  estando el proceso paralizado por   otros tránsitos supuestamente no arribados, olvidando el derecho a la defensa reconocido por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado, así como su derecho al trabajo.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para  la protección de esos derechos.

En la especie se demuestra que el recurrente no acudió ante la Gerencia Regional de la Aduana en Cochabamba, menos a la Gerencia Nacional, a la Gerencia General ni a la Presidencia Ejecutiva, de acuerdo a los niveles  de organización administrativa establecidos en la Resolución de Directorio Nº 003/99 de 6 de agosto de 1999 (fs. 43 y 44), para exigir se dicte una resolución  respecto del motorizado de su propiedad con placa Nº  CCE-837, con relación al que, si bien es cierto que han transcurrido más de dos años desde su decomiso, el propietario debió utilizar los recursos que la Ley le franquea para pedir su devolución, la cual ahora intenta por medio del Amparo Constitucional,  que no procede por no haberse agotado las instancias legales previas.

CONSIDERANDO:  Que con relación a la tramitación del proceso penal administrativo seguido como emergencia del ingreso  presuntamente ilegal de mercadería en el vehículo con placa Nº CCH-432, el recurrente deberá  solicitar que se  imprima el trámite correspondiente dentro del mismo proceso, ya que el no haberlo hecho hace improcedente este Recurso por las razones anotadas en el Considerando precedente.