SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 147/2001- R
Fecha: 19-Feb-2001
Fragmento 3
Por su parte, la autoridad recurrida aclaró que el art. 4 de la Ley General de Aduanas y el D.S. 25930 de 6 de octubre de 2000 no prohíben operar a la Aduana en zonas secundarias como erradamente interpreta la recurrente. Informó que en aplicación del art. 158 de la Ley General de Aduanas, toda acción u omisión que infrinja dicha Ley será investigada por el Ministerio Público directamente o a través de la administración aduanera, en ese sentido es que se efectuó el operativo, entrándose así a la etapa investigativa para que en el plazo de diez días la recurrente presente todos sus descargos, oponga excepciones, incidentes u otros, sin que pueda sustituir estos procedimientos con el Amparo. Aclaró que se prestó cooperación a la recurrente para tratar de solucionar su problema, pues levantaron un informe técnico para que exista la verificación de la documentación presentada de su parte, pero lamentablemente la Fiscalía retuvo el proceso, el cual ahora ilegalmente se encuentra en manos de la recurrente. Finalmente, resaltó que cuando existe un comiso, la Subadministración de Aduana y la Fiscalía no están autorizados para devolver o suspender esta medida cautelar, por lo que pidió se declare improcedente el Recurso, con costas y multa.