SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 148/2001 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 148/2001 - R

Fecha: 19-Feb-2001

Fragmento 3

          Por su parte, la autoridad recurrida informó que el recurrente debió presentar el Recurso contra la Directora del Servicio Departamental de Educación y contra el Director Distrital de Educación, que de conformidad con el art. 51 de la Ley de Descentralización Administrativa y el D.S. 24448 de 25 de diciembre de 1996 son los encargados de designar a los docentes de los diferentes niveles y modalidades de educación. Asimismo, la Ley N° 1788 (LOPE) asigna al Ministro de Educación, Cultura y Deportes atribuciones y funciones normativas y no operativas, sin que en ningún acápite le faculte a designar a docentes. Añadió que en respeto al Acta de Entendimiento y ante el reclamo del recurrente, instruyó a la Dirección General de Educación Técnica que proceda a su designación en algún ítem acéfalo, sin que le sea posible designarlo directamente y firmar su memorando, ya que supondría incurrir en usurpación de funciones. Aclaró que el sueldo que percibe actualmente el recurrente es muy inferior al que percibía como catedrático de la Normal, pues es muy difícil conseguir un ítem similar, por cuanto ese sueldo sólo lo perciben los catedráticos de la Normal y el recurrente, para mantenerlo,  tuvo toda la libertad de presentarse al examen de evaluación tomado por la Universidad y es precisamente, porque ya no ejerce ese cargo que ya no percibe el mismo salario. Finalizó indicando que no ha cometido ningún acto ilegal ni omisión indebida, por lo que pide se declare improcedente el recurso.