Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 148/2001 - R
Fecha: 19-Feb-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, el Juez de Amparo dictó Resolución de fs. 79, declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que en cumplimiento al Acta Final de Entendimiento, se procedió a la reubicación del recurrente, acreditándose en consecuencia, que no existe un acto ilegal u omisión indebida; no teniendo el Amparo efecto coercitivo para hacer cumplir este tipo de Actas, debiendo acudir el recurrente en su caso, a la vía civil para hacer valer y reclamar sus derechos.