SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 152/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 152/01-R

Fecha: 19-Feb-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que la recurrente manifiesta que es adjudicataria desde 1997 de un inmueble del  ex Fonvis,  ubicado en el Manzano 16, lote N° 22 de la ciudad de Montero, habiendo  depositado el 10% de su valor en el Banco Unión y realizado mejoras como instalación de agua corriente, energía eléctrica y otras.

            Indica que por motivos de trabajo se ausentó a Cochabamba dejando a un cuidante. Sin embargo, el 25 de diciembre pasado y cuando se encontraba ausente, la  recurrida  acompañada de otros sujetos violentó las cerraduras y candados de protección, arrojando sus pertenencias fuera del inmueble, tomando posesión del inmueble  en forma arbitraria e ilegal.

           CONSIDERANDO: Que el Recurso planteado tiene su origen en el hecho de que la recurrida Martha Orellana ingreso utilizando la violencia al inmueble que ocupaba Severina Isaura Saavedra Montaño, ubicado en la Manzana N° 15 de la ciudad de Montero, aprovechando además la circunstancia de que aquella se encontraba ausente. Que la recurrente se adjudicó el inmueble de la ex FONVIS, habiendo inclusive efectuado mejoras y gastos para instalación de agua y luz eléctrica.

            Que, en consecuencia, en el caso de autos es aplicable el art. 19 de la Constitución Política del Estado por cuanto mediante el Recurso de Amparo Constitucional tiene precisamente la finalidad principal de resguardar los derechos fundamentales de la persona cuando hubieren sido objeto de restricción en en su ejercicio o supresión; o cuando exista amenaza de restringirlos o suprimirlos.