SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 153/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 153/01-R

Fecha: 19-Feb-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia el 25 de enero de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 17-21, y al no estar presente la parte recurrente se dio lectura al memorial de demanda. Con el uso de la palabra la autoridad recurrida, señala que el 7 de noviembre del pasado año se admitió la demanda penal en contra de la recurrente, tipificándose los hechos querellados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, demanda seguida por Vásquez Almanza porque Hilda Salazar de Guachalla desde el año 1998 tiene en su poder la suma de U$ 2.000 como consecuencia de la devolución de un contrato anticrético que resolvieron ambas  de mutuo acuerdo. Añade que de conformidad a lo establecido en el art. 261 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la citación directa, señalándose para la declaración confesoria de la recurrente el  5 de diciembre y ese mismo día la recurrente presenta, a modo de dilatar el proceso, un memorial de cuestión previa de falta de competencia y tipicidad. Una vez suspendida la audiencia  se dispuso se emita mandamiento de aprehensión para que sea conducida al Juzgado a prestar su declaración confesoria, pese a ser los delitos de acción privada y en consecuencia no ameritan detención preventiva, se expidió un nuevo mandamiento que se remite a la Policía Judicial para su ejecución,  siguiendo todos los pasos procedimentales que señala el Código de Procedimiento Penal, por lo que él no vulneró ni  persiguió a la recurrente,  y que obró de acuerdo a derecho, sujetándose a los antecedentes del proceso.

Haciéndose presente en la audiencia la parte recurrente solicita se levante la rebeldía, luego de lo cual se ratificó en  que los jueces en lo penal no tienen facultades para cobrar deudas provenientes de anticrético, y que la querellante tenía en su momento todas las vías legales de acudir a la justicia ordinaria para cobrar la deuda y no presentar directamente una querella, pues es competencia de materia civil y no del Juez en lo penal.