SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 153/01-R
Fecha: 19-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone demanda de Hábeas Corpus contra el Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, por haber expedido dos mandamientos de aprehensión en su contra a raíz de haberle abierto causa penal por el supuesto delito de abuso de confianza y apropiación indebida, a la que opuso cuestiones previas de incompetencia y falta de tipicidad el 5 de diciembre de 2000, por no existir ningún delito y al carecer de competencia por tratarse de un asunto de carácter civil proveniente de un adeudo de anticresis.
El 23 de enero del presente año a horas nueve de la mañana, -prosigue el recurrente- se hicieron presentes en su domicilio dos sujetos que se negaron a identificarse y profiriendo insultos y amenazas indicaron que tenían orden de detención, sin que el Juez se pronuncie sobre las cuestiones previas interpuestas por la recurrente y de cuya resolución dependía la existencia o inexistencia del supuesto delito incriminado. Por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, fundando su acción en el art.18 de la Constitución Política del Estado y art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional por persecución y procesamiento indebido de parte de la autoridad recurrida.
Que, dentro del proceso penal seguido por Inés Vásquez, contra la recurrente por los delitos tipificados en los arts. 345 y 346 del Código Penal, a fin de que ésta le devuelva dos mil dólares americanos ($us. 2000) Señalada la audiencia para la declaración confesoria de la querellada, ésta no asistió a dicha audiencia y más bien opone cuestiones previas para impedir la realización de la audiencia.
CONSIDERANDO: Que el Juez recurrido a tiempo de sustanciar el proceso, no ha lesionado la garantía constitucional del debido proceso, ni ha incurrido en una detención ilegal o indebida en razón a que la autoridad recurrida expidió el mandamiento con plena jurisdicción y competencia dentro del proceso penal instaurado contra la recurrente. En consecuencia, el Juez del Habeas Corpus, al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto ha efectuado una correcta interpretación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.