Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 156/01-R
Fecha: 19-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120-7ª de la Constitución Política del estado y 102-V de la Ley N° 1836 ANULA obrados hasta fs. 29 inclusive, debiendo el Tribunal de Amparo imprimir el trámite del Recurso de acuerdo con las formalidades extrañadas.