SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/01-R

Fecha: 28-Feb-2001

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 58 a 59, declarando procedente el Amparo Constitucional con relación a los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro e improcedente con relación al Juez de Partido de la Provincia Carangas, sustentando la procedencia con el fundamento de que el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2000 no observó las previsiones contenidas en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al no haberse circunscrito a los puntos apelados y resueltos por el inferior disponiendo de manera ultrapetita que la visita del recurrente a sus hijos sea cada quince días por sólo tres horas, declarándose en consecuencia nulo y sin valor alguno el Auto de Vista Nº 254/2000.