AUTO CONSTITUCIONAL Nº 062/01-CA
Fecha: 09-Mar-2001
resolución
Que, en este cometido se tiene que el término resolución en su vertiente jurídica, es comprensivo de "decretoo, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial". Conforme a esto, se puede inferir que la previsión establecida por la norma constitucional aludida, sólo alcanza a las resoluciones emanadas de las autoridades públicas no judiciales (así Sentencia Constitucional 063/00 de 31 de agosto de 2000), quedando por tanto fuera del control de constitucionalidad las disposiciones generales emanadas de entidades privadas, pues las mismas no pueden configurar resoluciones en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que son las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad; entendimiento que guarda coherencia con la uniforme doctrina cosntitucional; que entiende que el control de constitucionalidad es un control político, que revisa los actos o decisiones adoptadas por las autoridades políticas (ejecutivo y legislativo), persiguiendo con ello el saneamiento del ordenamiento jurídico del Estado, precautelando que todas las disposiciones legales que rigen el ordenamiento jurídico estén subordinadas a los principios, valores y normas consagrados por la Constituición.
Que, el Recurso objeto de la presente Resolución ha sido planteado impugnando los arts. 211 al 284 del Reglamento del Estatuto de la Federación Boliviana de Futbol, entidad que por definición del art. 1º de su Estatuto Orgánico, es una entidad de derecho privado autónomo y de carácter deportivo, consiguientemente, las determinaciones adoptadas por esta asociación no caen dentro de la configuración conceptual de resolución a que alude el orden constitucional en el art. 120-1ª.
Que si bién en el recurso que se examina se afirma que el reglamento impugnado vulnera derechos fundamentales y garantías constitucionales, su reparación no corresponde hacerla por la vía del recurso planteado, cuyos alcances están claramente definidos por el art. 120-1ª de la Constitución Política del Estado, según se ha visto en el análisis precedente, sino que para la protección de tales derechos y garantías prevé otras vías.