AUTO CONSTITUCIONAL Nº 065/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 065/2001-CA

Fecha: 13-Mar-2001

con las entidades aseguradoras habilitadas para el SOAT

Que, el art. 37 de la Ley de Seguros, impone la obligación de que todo propietario de vehículo automotor en el territorio de Bolivia cuente con un seguro de accidentes de tránsito y, el Decreto Supremo Nº 25785  reglamenta el  artículo 37 impugnado. El seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)  será contratado por las personas naturales o jurídicas propietarias o las que se encuentren en posesión de los de vehículos motorizados con las entidades aseguradoras habilitadas para el SOAT, las mismas que  a tenor del art. 5  de la Ley 1883 son las sociedades anónimas de giro exclusivo en la administración de seguros, autorizada por la Superintendencia.