AUTO CONSTITUCIONAL Nº 065/2001-CA
Fecha: 13-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Titulo I, Capítulo II de la Ley Nº 1340 al referirse a los tributos señala que son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines; estos son los impuestos, las tasas y contribuciones especiales; en todos los casos el producto está dirigido al Estado, al servicio público que constituye el presupuesto de la obligación o la financiación de determinadas obras públicas o de actividades estatales.
CONSIDERANDO: Que el art. 68-I de la Ley 1836 establece claramente que el recurso contra tributos y otras cargas públicas, "procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado".
Que, en el caso de autos no es procedente el Recurso planteado por José H. Gutiérrez Guerra contra el Gral. (r) Hugo Banzer Suárez, Presidente Constitucional de la República; Pablo Gottret Valdez, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros y el Gral. Roberto Pérez Tellería, Comandante General de la Policía Nacional, por cuanto las normas impugnadas no se encuentran comprendidas dentro de las disposiciones legales sobre las que procede el recurso contra tributos y otras cargas públicas establecido por el art. 68.I de la Ley del Tribunal Constitucional, dado que, como quedó sentado precedentemente las disposiciones impugnadas no son generadoras de tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones.