Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 085/2001-CA
Fecha: 28-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución Nº 131/2001 de 3 de marzo de 2001, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, de fojas 21 a 24 del expediente, sólo en lo referente al rechazo de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.