Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 087/2001-CA
Fecha: 28-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución Nº 133/2001 de 17 de marzo de 2001 pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, de fojas 75-76 del expediente.