AUTO CONSTITUCIONAL Nº 09/01-ECA
Fecha: 28-Mar-2001
a petición de parte
Que, el art. 50 de la Ley Nº 1836 dispone expresamente que "El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución", conforme a la norma prevista por la disposición legal citada, si el Tribunal Constitucional no lo hace de oficio, sólo procederá ésta a petición expresa de las partes que intervienen en el proceso constitucional.
Que, en el caso de autos la solicitud de aclaración, enmienda y complementación fue planteada por la empresa "TRANSREDES S.A.", la que si bien es parte en el proceso administrativo dentro del cual se promovió el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad y fue la que solicitó a la autoridad pública administrativa se promueva el Recurso, sin embargo conforme se extrae del contenido del artículo 67 de la Ley Nº 1836, no es parte en el Recurso tramitado ante este Tribunal y que dio lugar a la Sentencia Nº 089/2000 cuya aclaración, enmienda y complementación se considera.