Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 09/01-ECA
Fecha: 28-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-1ª de la Constitución y 62-1 de la Ley Nº 1836 DECLARA: NO HABER LUGAR, al recurso de complementación y enmienda, explicación o aclaración planteada por Fernando Gonzáles Quintanilla en representación de "TRANSREDES S.A."