Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 06/01-CDP
Fecha: 28-Mar-2001
2.
2. Que el 11 de octubre de 2000 el recurrente presenta memorial ante el Tribunal de Amparo solicitando se proceda a la calificación de daños y perjuicios en cumplimiento de la última parte de la Sentencia Constitucional antes referida (fs.256-258), por lo que éste abrió término probatorio mediante Auto de 16 de octubre de 2000 (fs. 259). Dentro de este período, ambas partes producen prueba.