AUTO CONSTITUCIONAL No. 06/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 06/01-CDP

Fecha: 28-Mar-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la Resolución revisada incurre en contradicción, pues primero afirma que el recurrente no justificó su pretensión al no haber demostrado como era su obligación, el número de viajes  por mes, el número de bolsas trasportadas y menos los supuestos rendimientos que habría dejado de percibir como resultado de la suspensión, lo que imposibilitaba al Tribunal establecer promedios; sin embargo, la misma Resolución más adelante señala:"Los perjuicios sufridos con la suspensión consistirían en la separación de la entidad matriz que le privó de las órdenes de entrega de cemento para efectivizarlas en COBOCE, daños que en relación a los antecedentes expuestos se cuantifican en la suma de Bs. 20.000"

            CONSIDERANDO: Que de conformidad al cambio de jurisprudencia operado a partir del Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.